– ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO ESCOLAR Y EXTRAESCOLAR –
El tiempo en los centros educativos siempre ha estado ceñido a las necesidades educativas del alumnado. La concepción nueva del currículo aporta nuevos elementos que deberían provocar cambios en la distribución tradicional del tiempo.
Toda la actividad escolar queda condicionada por el tiempo de que disponemos, pero, a veces, por razones psicológicas, costumbres, etc, condicionamos nuestras actividades a un horario preestablecido. La reflexión actual sobre el tiempo en la educación escolar supone una concepción más flexible que los conceptos tradicionales de calendario o de horario escolar.
Si bien es verdad que las cosas se hacen en un tiempo, durante un tiempo y se sitúan en un tiempo (realidad histórica), es cierto que escolarmente nos interesa analizar más las formas ligadas a su rentabilidad o lo que es lo mismo, la relación que se puede establecer entre el tiempo invertido, el esfuerzo realizado y los resultados conseguidos (cómo hacer rentable el uso del tiempo)
Debemos enfocar como tiempo educativo de los alumnos todo su tiempo. En la actualidad ya no se discute que en la formación de los alumnos se interrelacionan elementos muy diversos y que la separación entre tiempo para el aprendizaje y tiempo libre es solamente un aspecto formal y convencional. El alumno forma su conocimiento a partir de todas sus experiencias. Por tanto es necesario hablar de tiempo educativo tanto respecto al tiempo de trabajo que los alumnos utilizan en tareas académicas diversas como respecto al tiempo libre.
Es necesario tener en cuenta algunas limitaciones y condicionantes previos que limitarán la capacidad de aprendizaje del alumnado y la actuación del profesorado:
• El ritmo de trabajo de las personas varía a lo largo de la jornada.
• El grado de atención de los alumnos es variable y tiene limitaciones
• La fatiga disminuye la capacidad de aprendizaje.
• Condicionantes de tipo social y político: contexto geográfico, costumbres sociales, necesidades sociales, normativa legal y reglamentaria.
DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO ESCOLAR EN LA NORMATIVA.
HORARIO GENERAL DEL CENTRO.
2.1.1. Elaboración de horarios.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 73.f) del Reglamento Orgánico de los centros a los que se refiere la presente Orden, la jefatura de estudios elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, el horario lectivo del alumnado y el horario individual del profesorado, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo y con los criterios incluidos en el proyecto educativo y velará por su estricto cumplimiento.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 74.h) del Reglamento Orgánico de los centros a los que se refiere la presente Orden, la secretaría elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria y velará por su estricto cumplimiento. El horario de este personal se atendrá a lo establecido en la normativa vigente sobre la jornada y el horario del personal de la Administración general de la Junta de Andalucía y, en su caso, del personal laboral.
3. El director o directora del centro aprobará los horarios a los que se refieren los dos apartados anteriores, una vez comprobado que se han respetado los criterios incluidos en el proyecto educativo, lo establecido en este Capítulo y demás normativa que resulte de aplicación.
2.1.2. Horario de apertura y cierre del centro.
1. El centro docente abre sus instalaciones a las 7,45 horas. El tiempo comprendido entre las 7,45 y la hora de comienzo del horario lectivo será considerado como «aula matinal», sin actividad reglada, debiendo el centro establecer las medidas de vigilancia y atención educativa que necesiten los menores en función de su edad.
- El centro mantiene abiertas sus instalaciones hasta las 17.30 horas, todos los días lectivos excepto los viernes, en los que el cierre se realizará a las 15.30 horas, con la finalidad de ofrecer actividades extraescolares que aborden aspectos formativos de interés para el alumnado.
Para establecer los horarios de educación primaria y secundaria, así como los espacios y requisitos necesarios hay que atender a la normativa correspondiente a cada enseñanza, que respeta en todo momento a las necesidades de formación práctica y al acercamiento de la realidad docente en todo lo posible a la realidad laboral.
El horario semanal se distribuirá teniendo como norma habitual una hora de cada asignatura diaria, pero existiendo la posibilidad de impartir más de una hora de una misma asignatura en un mismo día si se considera necesario. También se contempla poder introducir tramos de 30 minutos al día de una asignatura concreta si se precisa.
Del mismo modo, la dirección decidirá los espacios más apropiados para impartir cada etapa. A tal efecto, se comunicará a todo el personal docente al inicio de cada curso la distribución más adecuada tanto de tiempos como de espacios, a la que se procurará dar la respuesta más ajustada dentro de las posibilidades organizativas del centro en su conjunto.
Para la realización de los horarios del centro, la Jefatura de Estudios tendrá en cuenta, las reducciones de jornada, las conciliaciones familiares y las propuestas didácticas de los departamentos (propuestas de bloques horarios y aulas), así como las peticiones personales de cada uno de los docentes, siempre que sea posible, y siempre que estas se soliciten entre el 1 y el 2 de septiembre.
El horario regular de todo el personal docente será introducido en Séneca por la jefatura de estudios, antes del 10 de septiembre de cada curso.
HORARIO DEL PROFESORADO.
Horario individual del profesorado.
1. La jornada semanal de los maestros y maestras del centro será de treinta y cinco horas. La distribución del horario individual de cada maestro o maestra se realizará de lunes a viernes. De las treinta y cinco horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, veinticinco se computarán como horario lectivo y cinco como horario no lectivo.
Dedicación del profesorado en el horario lectivo.
1. En las veinticinco horas computadas como horario lectivo, el profesorado se dedicará a las siguientes actividades:
a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.
b) Actividades de refuerzo y recuperación con el alumnado.
c) Atención al alumnado en caso de ausencia del profesorado.
d) Cuidado y vigilancia de los recreos.
e) Asistencia a las actividades complementarias programadas.
f) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.
g) Desempeño de funciones de coordinación de los Planes Estratégicos.
h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.
i) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro.
Cuidado y vigilancia de los recreos.
1. Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los maestros y maestras del centro, a razón de una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas o fracción, del que quedará exenta la persona que ejerza la dirección del centro.
Dedicación del profesorado en el horario no lectivo.
1. La parte del horario semanal de obligada permanencia en el centro no destinado a horario lectivo se estructurará de manera flexible, de acuerdo con el plan de reuniones establecido por la jefatura de estudios, sin menoscabo de que al menos una hora a la semana se procure la coincidencia de todo el profesorado con objeto de asegurar la coordinación de los distintos órganos de coordinación docente.
2. Dicho horario se destinará a las siguientes actividades:
a) Actividades de tutoría y tutoría electrónica, así como coordinación con los equipos de orientación educativa, para lo que se dedicará una hora semanal.
b) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.
c) Programación de actividades educativas.
d) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del centro.
e) Asistencia a las actividades complementarias programadas.
f) Asistencia a las sesiones de evaluación.
g) Organización y mantenimiento del material educativo.
h) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de la Delegación Provincial o del centro del profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del centro.
i) Cualesquiera otras que se determinen en el Proyecto Educativo.
2.2.5. Coordinación de planes, programas y proyectos educativos.
1. El proyecto educativo podrá disponer, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado del centro, que una fracción del horario de obligada permanencia en el centro, tanto lectivo como no lectivo, del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas educativos o proyectos de innovación que se desarrollen en el mismo se dedique a estas funciones.
2.2.6. Parte del horario semanal que no es de obligada permanencia.
1. La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en el centro, se dedicará a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente.
2.2.7. Maestros/as con dedicación parcial o reducción de jornada.
1. Los maestros y maestras con dedicación a tiempo parcial o con reducción de jornada en el centro por lactancia o guarda legal, por actividades sindicales o por cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de aplicación, deberán cubrir un número de horas de permanencia en el centro proporcional al de horas lectivas que deban impartir.
2.2.8. Dedicación del equipo directivo a las tareas de dirección.
1. Con el fin de garantizar la realización de las funciones atribuidas al equipo directivo, el profesorado que ejerza estas funciones dispondrá semanalmente del número de horas lectivas dedicadas a este cometido; en nuestro centro, al estar comprendidas las unidades entre nueve y diecisiete, corresponden veintitrés horas de dedicación.
2. La dirección del centro, en el ejercicio de las competencias dispondrá de autonomía para distribuir entre los miembros del equipo directivo el número total de horas que se asignen al centro.
2.2.9. Horario de dedicación a las funciones de coordinación docente.
1. El número total de horas lectivas semanales asignadas al centro para la realización de las funciones de coordinación de los equipos de ciclo y de orientación será de una hora por cada equipo de ciclo y una hora por el equipo de orientación.
3. CRITERIOS PARA ORGANIZAR Y DISTRIBUIR EL TIEMPO ESCOLAR.
3.1. CRITERIOS PARA DISTRIBUIR EL TIEMPO ESCOLAR.
3.1.1. Criterios generales.
A la hora de distribuir convenientemente el tiempo escolar, tendremos en cuenta los siguientes criterios pedagógicos, siempre que sea posible:
• La jornada escolar estará formada por 5 periodos lectivos en Educación Infantil y Educación primaria y seis períodos lectivos en la ESO.
• El horario del recreo se establecerá en un solo tiempo, de 11.15 a 11.45, por coincidir las tres etapas educativas en nuestro centro.
• Se distribuirá el horario del Equipo Directivo de manera equilibrada a lo largo de la semana, de manera que coincidan sus tres miembros al menos dos sesiones. El Director/ay el Jefe/a de Estudios al menos una vez al día, siempre que se pueda.
• Una vez terminada la jornada escolar el centro permanecerá abierto por las tardes en horario a determinar a principio de cada curso escolar, según las actividades extraescolares que se desarrollen.
• Antes del comienzo de la jornada escolar podrá abrirse el centro para el funcionamiento del Aula Matinal.
• Cada tutor/a impartirá al menos 1 hora diaria con su grupo tutorado.
• Se procurará que en un grupo incidan el menor número de maestros/as posible.
• En el caso de maestros/as especialistas tutores se procurará que, además del área de su especialidad, imparta prioritariamente las áreas de Lengua y Matemáticas.
• Que cada tutor/a del Primer Ciclo atienda a su grupo durante la primera sesión de la mañana.
• En la organización del horario para el alumnado se garantizará la dedicación del horario lectivo mínimo obligatorio que establece la legislación vigente para cada una de las áreas de aprendizaje del currículo.
• Priorizaremos que sea un solo maestro/a el que cubra un área de otra tutoría; para evitar que la materia se vea impartida por varios maestros.
• Dentro del horario semanal se dedicará todos los días al menos 30 minutos para el Fomento de la lectura y desarrollo de la Comprensión Lectora.
• Dentro del horario semanal se dedicará una sesión a la Acción Tutorial y a la resolución de conflictos.
• El recreo se hará de modo que haya más sesiones lectivas antes del mismo.
• En Educación Infantil el tratamiento horario se hará teniendo en cuenta la globalización de los contenidos y sus ritmos de actividad y rincones educativos.
3.2. CRITERIOS PARA ELABORAR LOS HORARIOS DEL PROFESORADO.
1. Además de la asignación de horas establecidas en la normativa vigente, siempre que sea posible se tendrán en cuenta los siguientes criterios en la elaboración del horario del profesorado con el siguiente orden de prioridad:
a). Horario regular lectivo:
• Priorización de que el profesorado tenga asignada las horas lectivas correspondientes: 25.
• Asignación de las reducciones por cargos, planes y proyectos, mayor de 55 años.
• Se priorizará la asignación de coordinaciones al profesorado que tenga continuidad en el centro.
• En cada tramo horario existirá al menos un miembro del equipo directivo.
b). Horario regular no lectivo:
• Las figuras administrativas de Programación de Actividades Educativas, Organización y Funcionamiento de la Biblioteca del Centro, Coordinación Coeducación, Coordinación Plan de Prevención de Riesgos Laborales, se consignará en los horarios de los cargos correspondientes.
c). Horario irregular:
• Se elaborará de la forma más equilibrada posible al plan de trabajo establecido para cada curso escolar.
• Todo el profesorado tendrá una asignación horaria para evaluaciones y reuniones de equipo educativo dependiendo del número de grupos en los que imparta clase.
• Todo el profesorado tendrá una asignación horaria para reuniones de Claustro.
• Los/as coordinadores de ciclo tendrán una asignación para reuniones de Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
• Los representantes del sector profesorado en el consejo escolar del centro tendrán una asignación horaria para las reuniones del órgano colegiado correspondiente.
3.3. DISTRIBUCIÓN HORARIA EN EL COLEGIO LOS ROSALES
3.3.1. Modelo de horario.
3.3.2. Jornada del alumnado.
a. Distribución horaria por sesiones:
| INFANTIL Y PRIMARIA | EDUCACIÓN SECUNDARIA | |||
| LUNES A JUEVES | VIERNES | LUNES A JUEVES | VIERNES | |
| 1ª SESIÓN | 9.15-10.15 | 9.15-10.15 | 8.15-9.15 | 8.15-9.15 |
| 2ª SESIÓN | 10.15-11.15 | 10.15-11.15 | 9.15-10.15 | 9.15-10.15 |
| 3ª SESIÓN | 11.45-12.45 | 11.45-12.45 | 10.15-11.15 | 10.15-11.15 |
| 4ª SESIÓN | 15.00-15.30 | 12.45-13.15 | 11.45-12.45 | 11.145-12.45 |
| 5ª SESIÓN | 15.30-16.30 | 13.15-14.15 | 12.45-13.45 | 12.45-13.45 |
| 6ª SESIÓN | 15.30-16.30 | 13.45-14.45 | ||
3.3.3. Horario de los servicios complementarios.
• Aula Matinal: de 7:45 a 9:05
• Comedor: de 12.45 a 15.00, en dos turnos diferentes para comer.
• Actividades Extraescolares: 12.45 a 13.45 y de 13.45 a 14.45 en horario de medio día y de 16:30 a 17.30 en horario de tarde de lunes a jueves.
• Escuelas Deportivas: de 12.45 a 13.45
4. PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN EN EL TIEMPO EXTRAESCOLAR
1. Entendemos como principio general de nuestro centro el hecho de prolongar nuestra labor educativa más allá del aula. Para ello contamos con las actividades extraescolares, sean estas organizadas por nuestro centro o por otras organizaciones.
2. Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado. Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo y/o fuera del recinto escolar, tendrán carácter voluntario para el alumnado y buscarán la implicación activa de toda la comunidad educativa.
3. Los objetivos del tiempo extraescolar se encuentran intrínsecamente relacionados con el desarrollo de las competencias básicas ya que persiguen conseguir la mejora de éstas en un espacio distinto al aula y en momentos diferentes. Partiendo de dicha premisa presentamos los objetivos que se pretenden conseguir a través de las actividades extraescolares de nuestro centro:
• Completar la formación del alumnado en diferentes dimensiones: académica, cultural, social, lúdica y deportiva.
• Promover el desarrollo de la autonomía y la responsabilidad en la organización de su tiempo libre y ocio.
• Mejorar las relaciones entre los alumnos y alumnas fuera del ámbito académico y ayudarles a adquirir habilidades sociales y de comunicación.
• Despertar el sentido de la responsabilidad en las actividades en las que se integren y realicen.
• Desarrollar la autoestima del alumnado a través del desarrollo de la creatividad en la realización de las actividades.
• Promover en el alumno un sentimiento positivo de pertenencia al centro y al grupo.
• Ejercer un efecto compensador de las desigualdades sociales que provocan el que muchos jóvenes no tengan posibilidad de disfrutar correctamente de su tiempo libre por falta de medios posibilitando el acceso a las actividades extraescolares a todos los alumnos y alumnas del centro.
• Ofertar el colegio como un centro moderno y abierto a la sociedad, con unas actividades adecuadas a las necesidades e inquietudes del entorno en el que se ubica.
4. Nuestro centro entiende el plan de apertura y los servicios que se ofertan como una continuidad de la disciplina educativa aplicada en el centro, por lo se aplicarán las normas de convivencia y las correcciones de las conductas contrarias establecidas en los documentos de centro correspondientes.
5. Las actividades extraescolares se ofertan de lunes a jueves con un horario de 12.45 a 13.45 y de 13.45 a 14.45 en horario de medio día y de 16:30 a 17.30 en horario de tarde. Las clases de cada taller extraescolar están constituidas por dos horas a la semana en dos días diferentes o en el mismo día.