Nota informativa: En el Centro escolar "Colegio los Rosales" defendemos a ultranza la igualdad de géneros entre hombres y mujeres. Por este motivo, en la elaboración del presente documento, se han utilizado palabras tales como "alumnos", "tutores", o "profesores" con un carácter neutro, completamente alejado de cualquier connotación machista.

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.)

En el apartado del Plan de Convivencia se han recogido las actuaciones relacionadas con el fomento de la convivencia entre todos los sectores de la comunidad educativa, de acuerdo con la adquisición de valores democráticos y la prevención de comportamientos que puedan alterar el discurrir normal de la vida del centro.

El presente apartado expondrá cómo actuar en caso de incumplimiento de las normas de convivencia y en relación con las alteraciones del comportamiento y se establecen las normas de convivencia, que describen y clasifican las faltas de disciplina, informa de las correcciones estipuladas en cada caso y de quiénes son competentes para corregirlas.

A lo recogido en este ROF nos acogeremos como procedimiento específico que garantice un marco de convivencia idóneo para que los derechos de todos sean respetados y el proceso de enseñanza-aprendizaje pueda desarrollarse en un clima adecuado.

NORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA

A continuación de citan las normas internas de convivencia de nuestro centro.

CUIDADO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO

1.- Las instalaciones y los materiales del centro son para uso común de los que conviven en él. Su cuidado y conservación son responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

2.- Todos los miembros de la comunidad educativa se preocuparán por mantener la limpieza y el orden en las dependencias del centro. Los alumnos que tiren papeles u otros objetos al suelo o no cuiden las aulas, pasillos, patio y zonas ajardinadas circundantes, serán sancionados, después de analizar cada caso, colaborando con el servicio de limpieza en la forma y tiempo que se establezca.

3.- Los alumnos que, individual o colectivamente, causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajesen bienes del centro, deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes. Además del pago o restitución de los bienes dañados o sustraídos, los alumnos implicados podrán ser sancionados con alguna medida disciplinar por la Comisión de Convivencia.

4.- Los destrozos ocasionados de manera intencionada en el mobiliario e instalaciones se corregirán en primera instancia informado a la familia y exigiéndoles la cuantía del daño ocasionado. Si no se pudiese identificar al causante del destrozo y el grupo se negara a identificarlo por el mecanismo que fuere, se imputará la responsabilidad del hecho a todo el grupo, debiendo pagar entre todos el importe de la reparación o sustitución. Esta misma norma es válida para los daños causados en los medios de transporte escolar, o en las instalaciones visitadas y medios utilizados con motivo de alguna actividad complementaria o extraescolar.

5.- Se prohíbe expresamente la colocación de carteles, fotografías u otros objetos en las paredes, columnas y puertas, sin el permiso expreso de un profesor que se responsabilice. Para este menester se habilitarán tablones de corcho u otro material apropiado.

PERMANENCIA EN DETERMINADAS ZONAS

1.- Durante las horas de clase no se permitirá a los alumnos permanecer en los pasillos u otras zonas del centro distintas a las aulas; éstos deberán estar en sus clases con sus respectivos profesores. La permanencia en la biblioteca se ajustará a lo establecido en el reglamento de la misma.

2.- Durante el recreo no se podrá estar en las aulas, que permanecerán cerradas, ni en los pasillos, excepción hecha de los que dan acceso al patio y los servicios.

3.- La estancia en los servicios por más tiempo del estrictamente necesario o su uso como lugar de reunión durante las horas de clase, está totalmente prohibido; idéntica consideración tiene la permanencia en los patios en los mismos períodos de tiempo.

4.- En los cambios de clase no se abandonarán las aulas correspondientes, salvo en aquellos casos en que la clase siguiente se imparta en otra zona del centro, o con autorización expresa de algún profesor.

5.- El uso del patio polideportivo solo será posible en las clases de EF y en el recreo de secundaria, siempre bajo la supervisión de un profesor y únicamente para realizar actividades deportivas.

PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA A CLASE

1.-Los alumnos esperarán en clase al profesor. Se considera falta de puntualidad cuando un alumno se incorpore a su clase a primera hora, después de sonar el aviso de comienzo hasta transcurridos 10 minutos; en el resto de horas será de 5 minutos. Los alumnos que lleguen tarde deberán permanecer en el aula de refuerzo hasta el siguiente cambio de clase. Los profesores amonestarán verbalmente a los alumnos que lleguen tarde, tomarán nota en su cuaderno y lo harán constar en la hoja de asistencia del grupo.

2.-Las faltas de puntualidad se justificarán ante el profesor afectado y ante el tutor en un plazo máximo de tres días mediante la agenda escolar del alumno o algún documento diseñado para ello.

3.-Cuando las faltas de puntualidad sean frecuentes, lo comunicará por escrito o mediante cita a la familia.

4.-La falta de asistencia a clase deberá ser justificada siempre.

5.-Se considera falta justificada aquella que, antes o después de su ocurrencia, es razonada convenientemente por los padres, o representantes legales de los alumnos. El tutor del grupo al que pertenece al alumno valorará las razones expuestas para considerar la falta como justificada o no justificada. No se aceptarán justificantes por motivos tales como quedarse dormido, ausencia a horas alternativas, etc.

6.-La justificación de las faltas de asistencia a clase deberá hacerse por escrito y de forma correcta en la agenda del alumno, indicando la fecha, el motivo de la falta justificada y la firma del padre, madre o tutor legal.

7.-Los profesores tendrán la obligación de tomar las correspondientes notas de las faltas tanto en hoja de asistencia a clase como en el cuaderno del profesor, comunicando al tutor de cada grupo la posibilidad de "pérdida de la evaluación continua" o de "abandono de la asignatura" por parte de aquellos alumnos de su tutoría que se aproximen al porcentaje de faltas establecido. Esta comunicación se efectuará de manera que quede constancia de la misma.

8.-Los alumnos que teniendo una prueba de evaluación falten a las clases anteriores sin justificar su absentismo debidamente, no podrán presentarse a la misma, salvo que aporten certificado médico u otra justificación razonable a juicio del profesor.

9.-Se entiende por pérdida de la evaluación continua a la situación que se produce cuando un alumno de educación obligatoria, debido a la cantidad de faltas de asistencia acumuladas a lo largo del curso, siendo este de al menos el 20 % de la totalidad de las horas anuales de la asignatura, impide al profesor de la misma, la valoración del cumplimiento de los objetivos de modo permanente y correlativo. En el caso de que un alumno haya perdido el derecho de evaluación continua se le permitirá la asistencia a la asignatura objeto de la sanción, ya que no pierde en ningún caso el derecho a la educación, sometiéndose sin embargo a las pruebas finales que a tal fin se establezcan como único medio para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de la asignatura.

10.-Cuando un alumno falte más de 3 días consecutivos, el tutor deberá ponerse en contacto telefónico, personal o por correo con la familia.

11.-Aquellos alumnos que necesiten salir del centro por motivos justificados, acreditarán esa necesidad al tutor, por medio de la agenda o a través del impreso destinado a tal fin. Será el tutor el que dará las instrucciones oportunas y autorizará la salida. De no disponer de autorización de los padres, el alumno no podrá abandonar el centro. En estos casos, el tutor se reserva el derecho de llamar personalmente a los padres del alumno para conseguir una autorización telefónica.

12.-Cuando un alumno se sienta mal durante la jornada escolar, este deberá comunicárselo a su tutor o en su defecto al jefe de estudios, los cuales evaluarán la gravedad de la situación y si lo consideran oportuno autorizarán al alumno a llamar a su familia para que sea recogido. El alumno en cuestión deberá recoger sus pertenencias y dirigirse al aula de refuerzo, donde será recogido por algún familiar, el cual tendrá que firmar en el libro de registros de salidas que hay preparado en el aula de refuerzo para tal fin.

COMPORTAMIENTO EN CLASE Y EN EL CENTRO

1. Los alumnos no abandonarán el aula correspondiente, salvo en aquellos casos en que la clase siguiente se imparta en otra zona del centro, permaneciendo con todos los materiales necesarios para el trabajo. Mantendrán en todo momento la limpieza del aula y cuidarán del mobiliario. La responsabilidad de mantener estas condiciones en el aula y de informar al profesor o al tutor del grupo de los comportamientos inadecuados de sus compañeros y de los desperfectos o daños causados recaerá, bien en el delegado, bien en aquel alumno elegido por consenso a tal efecto por el grupo bajo la coordinación del tutor.

2- A los alumnos que acudan a clase sin los materiales necesarios para realizar una labor provechosa de las mismas (libros, material de dibujo, equipación, etc.), se les mandará la realización de un trabajo alternativo y de persistir esta actitud se informará a los padres.

3- Al entrar el profesor en el aula, los alumnos guardarán silencio y adoptarán una actitud y compostura adecuada para comenzar el trabajo, esto es, de respeto al profesor y a los compañeros, de interés por aprender y de atención para seguir con aprovechamiento las orientaciones y explicaciones del profesor, las intervenciones y aportaciones de sus compañeros, y su propio trabajo personal.

4- Si faltase algún profesor, el grupo permanecerá en su aula en silencio, acudiendo el delegado, o el subdelegado en su ausencia, a la sala de profesores a reclamar al profesor de guardia, que pasará lista y cuidará del orden necesario.

5- Todos los alumnos tienen derecho al puesto escolar que la sociedad pone gratuitamente a su disposición; este derecho implica el deber de asistencia a clase y aprovechamiento en el aula, y el deber de respetar el derecho a la educación de los compañeros. El mal comportamiento en el aula perjudica al propio alumno, al profesor, a sus compañeros y a la sociedad.

6- En el aula no se pueden consumir drogas, comidas, bebidas ni golosinas.

7.- Cuando en clase se encuentre un profesor de guardia, será éste quien organice el trabajo a realizar en esa hora y el alumnado acatará en todo caso sus observaciones.

8- El grupo cuya aula quede anormalmente sucia y desordenada al terminar la jornada, será el responsable de su limpieza, incluso fuera del horario lectivo.

9- Salvo autorización expresa de algún profesor para un momento puntual, queda prohibido el uso de teléfonos móviles, aparatos de música, alarmas sonoras de relojes y otros que perturben el normal desarrollo de las clases. El centro no se hace responsable de la pérdida o sustracción de dichos elementos (no son necesarios para las actividades docentes).

Si algún alumno es sorprendido usando su teléfono móvil en horario escolar, este alumno será enviado al jefe de estudios el cual hablará con él y tratará de hacerle recapacitar acerca de la importancia de no traer al colegio elementos innecesarios que puedan distraer su atención. Si el alumno es reincidente en el uso del teléfono móvil, se tomarán las medidas oportunas, según recoge nuestro Plan de Centro.

10.- En caso de deterioro en el aula, será responsable del mismo el grupo que la ocupa, excepto cuando se conozca la identidad del causante o el grupo en pleno pueda demostrar que estaba ausente de su aula en el momento en que se produjo ese deterioro; en este caso el hecho deberá ser comunicado inmediatamente al jefe de estudios con objeto de facilitar la identificación de los responsables.

11.- La circulación por pasillos y escaleras se hará de modo correcto, quedando prohibidas las carreras, gritos, y todo lo que perturbe el orden del centro. En ningún caso podrá permanecer en los pasillos durante el horario lectivo, ni en los cambios de clase se desplazarán a lugares lejanos de su aula, salvo en casos de que la clase siguiente así lo requiera.

12.-Si algún alumno salta el muro o las puertas exteriores de acceso al centro mientras estas permanecen cerradas, para entrar o salir, el caso se pondrá en manos de la Comisión de Convivencia y se tomarán las medidas que se consideren oportunas.

CONSUMO DE TABACO, ALCÓHOL Y OTRAS DROGAS

1.- La venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas está prohibida en el centro.

2.- La venta y distribución del tabaco y otras drogas está prohibida en el centro. Así mismo, está prohibido distribuir a los alumnos menores de edad carteles, invitaciones o cualquier tipo de publicidad en que se mencionan bebidas alcohólicas, tabaco, drogas o sus marcas, empresas productoras o establecimiento en el que se realice el consumo.

DE LAS ENTRADAS Y SALIDAS DEL CENTRO

El consejo escolar en respuesta a la problemática que se suscita cada curso con el tema de entrada y salida de los alumnos, y con el ánimo de intentar preservar el deber de unos y el derecho de otros, ha decidido que se apliquen las siguientes normas:

1.- El horario lectivo matinal del centro es el comprendido entre 08:15 y 13:45 horas. La hora del comienzo de las clases será a las 08:15 en secundaria y a las 09:15 en infantil y primaria. Habrá un aula matinal para alumnos de infantil y primaria que funcionará desde las 07:45 hasta las 09:15 para aquellos padres que lo necesiten.

2.- La puerta de entrada estará abierta desde las 08:10 horas hasta las 08:25 horas, a partir de esa hora, no se permitirá la entrada a ningún alumno, permaneciendo las puertas cerradas hasta las 09:10 horas. Los días de lluvia la puerta exterior permanecerá abierta hasta las 08:30 horas.

Para la entrada de los alumnos de infantil y primaria se abrirá la puerta a partir de las 09:10 horas, los alumnos irán entrando al patio. Los profesores que tengan clase con los grupos de infantil y primaria a primera hora estarán en el patio desde las 09:10 horas. A las 09:15 horas tocará la sirena, los alumnos se irán poniendo en fila y cada curso subirá por orden controlados por el profesor responsable.

3.- Una vez dentro del centro ningún alumno podrá abandonarlo sin tener autorización expresa del padre, madre o tutor. Esta autorización puede ser escrita o en persona. Si algún alumno que almuerza de forma habitual en el centro va a almorzar un día puntual fuera de él, deberá avisar por la mañana al responsable del comedor y presentar previamente la correspondiente autorización tanto al tutor como al profesor que vigila la puerta de salida a la hora de comer.

4.- Durante el período de recreo la puerta de acceso al colegio permanecerá abierta para permitir el paso al patio polideportivo. Un profesor se encargará de controlar el tránsito de alumnos de un patio a otro que debe ser el mínimo posible. Además, este profesor controlará que cualquier adulto que quiera acceder al centro durante el horario de recreo lo haga por la puerta de secretaría y no por la puerta de entrada y salida de los alumnos.

5.- Fuera del período de recreo las puertas permanecerán cerradas y sólo se abrirá la puerta de secretaría para permitir la entrada y salida a padres o proveedores.

6.- A los alumnos que abandonen el centro sin autorización de sus padres se les abrirá un expediente, el cual será tratado por la comisión de convivencia. Esta situación se considerará como una falta grave.

 

7.- Aquellos alumnos que comen fuera del centro y por tanto no usan el servicio de comedor, se le traslada su guardia y custodia a sus padres o tutores legales durante ese periodo de tiempo.

8.-Por la tarde, las puertas de acceso, tanto del patio polideportivo, como la que da acceso al patio principal, se abrirán 5 minutos antes de la entrada de alumnos (a las 14:55 para infantil y primaria y a las 15:25 para secundaria), dando paso a los alumnos que no almuerzan en el Centro.

9.-Para la salida del centro, dada la dificultad que esta conlleva, de lunes a jueves durante la jornada partida desde octubre hasta mayo, ambos incluidos, se establece el siguiente protocolo:

 

A las 16:25 horas un responsable abrirá completamente la puerta corredera de la calle y permanecerá en ese punto para controlar que la salida se hace de forma correcta y para evitar la entrada de padres de primaria y secundaria.

Si algún profesor detecta que pasada esta hora la puerta no se ha abierto, se encargará él mismo de abrirla.

A las 16:25 los profesores de actividades extraescolares que tengan alumnos de 1º y 2º de primaria pasarán a recogerlos. El resto de alumnos de actividades extraescolares irán a sus aulas de destino. Los que tengan que cruzar al patio polideportivo para desarrollar sus actividades deberán esperar en el rellano de salida a ser recogidos por un profesor o un monitor responsable. Bajo ningún concepto abandonarán por sí mismos las instalaciones del Centro.

Los alumnos de infantil que no se quedan en actividades serán recogidos en sus propias clases a las 16:30 horas y serán las profesoras de infantil las que se encarguen de supervisar su recogida.

 

A las 16:30 horas tocará la sirena.

Los profesores que a las 16:30 están en las clases de primaria deben bajar al patio al toque de sirena con sus alumnos y controlar la recogida de los mismos.

Si algún alumno de estos cursos no es recogido por sus padres antes de las 16:40 horas, el profesor dejará al alumno en la clase de estudio para que el profesor de estudio se haga cargo de la situación, controle al alumno y trate de comunicar con sus padres.

La salida de secundaria será de forma organizada y escalonada. Primero saldrán los de 1º ESO, luego los de 2º ESO, luego los de 3º ESO y por último los de 4º ESO. La salida tiene que ser rápida y eficaz. Los profesores que estén en las clases de secundaria a última hora bajarán después de los alumnos y se asegurarán de que han sido recogidos y de que no quedan alumnos de sus cursos en el centro.

A las 16:40 horas la puerta exterior será cerrada por un responsable al que previamente se le habrá asignado esta labor.

El profesor que está en estudio recorrerá el patio principal asegurándose de que la situación está controlada y que no hay alumnos perdidos.

A las 17:20 horas la puerta exterior será abierta por el responsable al que se le haya asignado esta labor.

A las 17:30 horas los alumnos que han estado en actividades extraescolares abandonarán el centro y la jornada escolar se dará por concluida.

Si algún profesor de actividades detecta que alguno de sus alumnos no ha sido recogido, a las 17:40 horas se le entregará a algún responsable de la titularidad del centro para que se haga cargo y trate de contactar con sus padres.

En el caso de que algún alumno sea recogido tarde con frecuencia, se tomarán las medidas oportunas.

 

10.-Al ser diferente el horario de los viernes, el protocolo de salida se realizará de la siguiente manera:

A las 14:10 horas un responsable abrirá la puerta exterior.

Los alumnos de infantil y primaria que no comen en el centro lo abandonarán al toque de sirena a las 14:15 horas.

Los alumnos de infantil y primaria que comen seguirán las indicaciones de los profesores responsables que haya en el patio y que se encargarán de la vigilancia desde las 14:15 hasta las 15:30 horas.

La jornada escolar para los alumnos de secundaria termina a las 14:45 horas. Al toque de sirena, los alumnos que comen en sus casas abandonarán el centro y los que comen en el comedor escolar se pondrán a disposición de los profesores responsables.

 

11.-Días de lluvia:

La entrada de los alumnos los días de lluvia será de la siguiente manera:

Para la entrada de alumnos de secundaria, el primer profesor que llegue al centro abrirá las puertas de las clases y los alumnos irán subiendo a sus respectivas clases conforme vayan llegando para evitar que se queden en el patio mojándose.

A las 08:15 se tocará la sirena y empezarán las clases con normalidad.

Para la entrada de los alumnos de infantil y primaria se abrirán las puertas del centro a partir de las 09:10 horas. Los alumnos que vayan llegando irán directamente a sus respectivas clases, donde ya les estarán esperando sus respectivos profesores para iniciar la jornada escolar a las 09:15 horas.

Si durante los recreos llueve, los alumnos de infantil y primaria permanecerán en sus clases bajo el control de sus tutores o profesores correspondientes, mientras que los alumnos de secundaria bajarán al semisótano y estarán vigilados por dos profesores de secundaria previamente asignados.

Si en cualquier momento de los que se efectúan recogidas de alumnos está lloviendo, se abrirá la puerta exterior y los padres accederán al patio, donde recogerán a sus hijos con paraguas para evitar que se mojen y bajo la supervisión de los profesores responsables. Bajo ningún caso la recogida de alumnos se hará por secretaría ni los padres de primaria o secundaria subirán a las clases a recoger a sus hijos.

La vigilancia del tiempo de almuerzo comprendido entre las 12:45 y las 15:30 será supervisada y organizada por dos profesores responsables, uno de los cuales controlará a los alumnos de infantil y primaria y el otro a los de secundaria. Uno de estos profesores se encargará de la apertura y cierre de puertas para la salida y entrada de alumnos.

Los días de lluvia, el profesor que está de guardia de 15:30 a 16:30 irá a la puerta de entrada del centro a las 15:40 y comprobará si esta puerta está cerrada. De lo contrario será la persona encargada de cerrarla. Este mismo profesor será el encargado de abrir la puerta completa (la corredera) a las 16:20 y los padres accederán al patio con los paraguas y recogerán a los alumnos desde ahí. Ambas tareas, cierre y apertura de la puerta, serán llevadas a cabo por el profesor de guardia tanto si está libre como si está haciendo alguna sustitución. La lluvia será el único motivo por el cual se permitirá el acceso de los padres al patio para la recogida de alumnos.

USO DE JUGUETES Y MATERIAL DEPORTIVO EN EL CENTRO

Queda prohibido el uso de juguetes que impliquen algún tipo de riesgo o peligro, y materiales deportivos peligrosos, tales como trompos, balones de reglamento, etc., que se consideren peligrosos para la integridad física de los alumnos.

Los balones de fútbol de reglamento solo podrán utilizarse durante la clase de educación física y bajo la supervisión en todo momento del profesor responsable de la asignatura.

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE CORRECCIONES

ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

1. Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa y siempre estarán basadas lo que indica la ley y más concretamente en el decreto 328/2010 que hace referencia a estos asuntos.

2. En todo caso, en las correcciones y en las medidas disciplinarias por los incumplimientos de las normas de convivencia deberá tenerse en cuenta lo que sigue:

a) El alumno no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. Solo en aquellos casos en los que la conducta del alumno se haya considerado contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial contra las normas de convivencia se contemplará la posibilidad de privarle del derecho de asistencia al centro por un plazo de entre 1 y 3 días en casos de actitudes contrarias a las normas de convivencia y de entre 4 días y un mes en casos de actitudes gravemente perjudiciales para la convivencia.

Una vez trasladado al director un incumplimiento de normas, ya sea contrario o grave, será este el que decida la sanción a aplicar. Esta medida será trasladada a la comisión de convivencia, para que estudie el asunto y muestre su conformidad ante la decisión tomada. En el caso en el que la comisión de convivencia no esté conforme con la medida decidida por el director, será el jefe de estudios el que haga de vínculo entre dirección y comisión de convivencia hasta alcanzar un acuerdo.

Si se decide privar del derecho de asistencia al centro a un alumno, no se le privará de su derecho a la educación ya que para los días en los que el alumno no pueda asistir al centro se le mandarán por parte de su tutor todas las tareas pertinentes para que el alumno no vea afectada su marcha escolar. Será el propio tutor el que se encargue de supervisar la elaboración de las tareas mandadas cuando el alumno se reincorpore al centro.

Lo mismo sucederá si algún profesor decide enviar alguna o algunas horas concretas a un alumno al aula de refuerzo o a alguna otra clase. En estos casos, el profesor se encargará de mandarle al alumno las tareas necesarias para que no se vea afectada su marcha académica por faltar a una o a varias horas de clase.

b) No podrán imponerse correcciones ni medidas disciplinarias contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno.

c) La imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente reglamento respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

d) Asimismo, en la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias deberá tenerse en cuenta la edad del alumno o alumna, así como sus circunstancias personales, familiares o sociales. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres y madres o a los representantes legales del alumnado, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.

GRADACIÓN DE LAS CORRECCIONES Y DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

1. A efectos de la gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido.

b) La falta de intencionalidad.

c) La petición de excusas.

2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad.

a) La premeditación.

b) Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor.

c) Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente y a los compañeros y compañeras de menor edad y al alumnado recién incorporado al centro.

d) Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.

e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

f) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

g) La difusión, a través de Internet o por cualquier otro medio, de imágenes de cualquier tipo relacionadas con alumnos del centro, y de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, particularmente si resultan degradantes u ofensivas para otros miembros de la comunidad educativa.

ÁMBITOS DE LAS CONDUCTAS A CORREGIR

1. Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el centro, tanto en el horario lectivo, como en el no lectivo dedicado al transporte, comedor escolar, actividades complementarias o extraescolares.

2. Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.

CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS

En la determinación de las conductas contrarias a las normas de convivencia deberá distinguirse entre conductas contrarias a las normas de convivencia y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por los centros conforme a la normativa vigente y, en todo caso, las siguientes:

a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.

b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras.

d) Las faltas injustificadas de puntualidad.

e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

f) La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.

g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

e) Uso de teléfonos móviles, reproductores de música, cámaras fotográficas y cualquier otro dispositivo electrónico que no sea necesario para la consecución de los objetivos del alumno.

f) Incumplimiento de la norma que sostiene que los alumnos deben acudir bien uniformados al centro.

2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado o por sus padres, madres o representantes legales si es menor de edad, en las condiciones que se establezcan en el plan de convivencia.

CORRECCIONES DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

1. Por actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase será el propio profesor que esté al cargo de la clase en ese momento el que decida la medida correctiva y el que se encargará de que esta sea cumplida.

Si el profesor implicado no se corresponde con el tutor del alumno, el profesor pondrá en conocimiento del tutor la incidencia. En los cursos de primaria se hará de forma oral, mientras que en secundaria la incidencia quedará reflejada por escrito en la libreta de incidencias de la clase.

Si el profesor lo considera oportuno dejará en manos del tutor las posibles medidas correctivas.

En estos casos, tanto el tutor como el profesor implicado tendrán libertad para informar al jefe de estudios o al director de la incidencia si lo consideran oportuno.

En el caso de que un alumno sea sorprendido utilizando algún dispositivo electrónico no autorizado o que un alumno no cumpla con la norma de venir correctamente uniformado, tal situación se pondrá en conocimiento del jefe de estudios el cual se encargará de hablar con el alumno implicado y tratará de hacerle comprender la importancia de cumplir con estas normas.

Si el alumno reincide, el asunto se trasladará a la Comisión de Convivencia para que esta tome las medidas que se consideren necesarias, las cuales podrían implicar la suspensión del derecho de asistencia al Centro en un plazo comprendido entre 1 y 3 días.

Las correcciones contempladas para conductas contrarias a las normas de convivencia, además de aquellas que se consideren necesarias para cada situación, serán las sigiuentes:

- Suspensión del derecho de salir al patio durante el tiempo de recreo.

- Suspensión del derecho de asistencia a una clase determinada durante un tiempo determinado.

- Amonestación oral o escrita.

- Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y al desarrollo de las actividades del centro o de la actitud del alumnos sancionado.

- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de 3 días.

- En casos de reiteración o de cualquier otra situación agravante, se podrá aplicar la sanción de suspensión del derecho de asistencia al centro durante un plazo comprendido entre 1 y 3 días, debiendo permanecer el alumno durante este tiempo en su propio domicilio haciendo tanto sus tareas de clase para no verse perjudicado en su proceso educativo, como aquellas actividades de reflexión que se consideren oportunas.

La jefatura de estudios es la encargada de la introducción de las conductas contrarias a la convivencia del centro en el programa Séneca para que tengan constancia formal y oficial.

 

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:

a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

c) El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno producido por uno o más compañeros de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.

d) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.

e) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófoba, o se realizan contra alumnos con necesidades educativas especiales.

f) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

g) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

h) Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.

i) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro a las que se refiere el artículo anterior.

j) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.

k) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias, además de aquellas que se consideren oportunas:

a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros de educación secundaria, sin perjuicio del deber de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efectuarse por los hechos objeto de corrección y de la responsabilidad civil del alumno o alumna o de sus padres, madres o representantes legales en los términos previstos por las leyes.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de un mes.

c) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo, así como las tareas de reflexión que se consideren oportunas.

d) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo, así como las tareas de reflexión que se consideren oportunas.

e) Cambio de centro docente.

f) Suspensión del derecho de asistir al viaje de fin de curso de 4º ESO perdiendo la posibilidad de recuperar el importe que ese alumno haya podido aportar a tal fin.

2. Las actividades formativas que se establecen en las letras c) y d) del apartado anterior podrán ser realizadas en el aula de refuerzo del centro.

La jefatura de estudios es la encargada de la introducción de las conductas gravemente perjudiciales a la convivencia del centro en el programa Séneca para que tengan constancia formal y oficial.

ÓRGANO COMPETENTE PARA IMPONER LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Será competencia del director del centro la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el artículo anterior, bajo el consejo y supervisión de la comisión de convivencia si este lo considera oportuno.

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS CORRECCIONES Y DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

1. Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente reglamento, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno, al tutor del mismo y al profesor o a cualquier miembro de la comunidad educativa que pudiera estar implicado.

2. Cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en los apartados anteriores del artículo referente a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, y el alumno sea menor de edad, se dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales por parte del tutor.

3. Una vez reunidos con el tutor, si los padres no están conformes con la decisión de la comisión de convivencia tendrán un plazo de 24 horas para presentar alegaciones en documento escrito dirigido a la comisión de convivencia.

4. Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas y será el director quien decida si figurarán en el expediente académico del alumno.

5. En los casos en los que se apliquen medidas y correcciones por conductas contrarias a las normas de convivencia, el profesor o el tutor informarán, si lo consideran oportuno, tanto al jefe de estudios como al director y a los padres o tutores legales del alumno implicado.

6. En los casos en los que haya que aplicar medidas y correcciones por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, el jefe de estudios se encargará de dar constancia de las mismas por escrito en un archivo destinado a tal fin, y será el tutor del alumno el que informe personal o telefónicamente a los padres o tutores legales del alumno implicado.

RECLAMACIONES

1. El alumno, así como sus padres, madres o representantes legales, podrá presentar en el plazo de dos días lectivos, contados a partir de la fecha en que se comunique el acuerdo de corrección o medida disciplinaria, una reclamación por escrito contra la misma, ante quien la impuso.

2. Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por el director en relación con las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, podrán ser revisadas por el consejo escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

A tales efectos, el director convocará una sesión extraordinaria del consejo escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presente la correspondiente solicitud de revisión, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LA MEDIDA DISCIPLINARIA DEL CAMBIO DE CENTRO

Cuando presumiblemente se haya cometido una conducta gravemente perjudicial para la convivencia que pueda conllevar el cambio de centro del alumno, el director del centro acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta.

Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un profesor del centro designado por el director.

2. El director notificará fehacientemente al alumno, así como a su padre, madre o representantes legales en caso de ser menor de edad, la incoación del procedimiento, especificando las conductas que se le imputan, así como el nombre del instructor o instructora, a fin de que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas.

3. El director comunicará al servicio de inspección de educación el inicio del procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución.

4. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el instructor pondrá de manifiesto el expediente al alumno y, si es menor de edad, a su padre, madre o representantes legales, comunicándoles la sanción que podrá imponerse, a fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

RECUSACIÓN DEL INSTRUCTOR

El alumno, o su padre, madre o representantes legales en caso de ser menor de edad, podrán recusar al instructor o instructora. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al director o directora del centro, que deberá resolver previa audiencia al instructor, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda.

MEDIDAS PROVISIONALES

Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes.

Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1. A la vista de la propuesta del instructor, el director dictará y notificará la resolución del procedimiento en el plazo de veinte días a contar desde su iniciación.

Este plazo podrá ampliarse en el supuesto de que existieran causas que lo justificaran por un periodo máximo de otros veinte días.

2. La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:

a) Hechos probados.

b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.

c) Medida disciplinaria.

d) Fecha de efectos de la medida disciplinaria.

RECURSOS

Contra la resolución a que se refiere el artículo anterior, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

NORMAS DE AULA

1. Los alumnos esperarán al profesor puntualmente dentro de clase, sentados y en orden.

2. En las clases no se comerá, no se mascará chicle ni se beberá (excepto agua si lo autoriza el profesor).

3. Se cuidará el mobiliario de clase y se respetarán los materiales ajenos.

4. Nadie se levantará de su sitio sin permiso.

5. Dentro del aula de clase no se utilizarán móviles, aparatos de música ni otros dispositivos similares.

6. En todo momento se guardará el debido respeto a profesores y compañeros. No se interrumpirán las explicaciones y se permanecerá en silencio.

7. Cuando se realice un debate en clase, se respetará el turno de palabra, levantándose la mano para hablar.

8. En la clase se permanecerá con la cabeza descubierta, por lo que no se utilizarán gorras, gorros, capuchas. Solo se autorizará por cuestiones culturales o religiosas.

9. Se mantendrá limpia la clase, tanto el suelo como el mobiliario.

10. Queda prohibido escupir.

11. Se respetará el asiento asignado, salvo que el profesor o profesora disponga lo contrario.

12. No se lanzarán objetos: las cosas se dan siempre en la mano.

13. En los cambios de clase, no se correrá por aulas y pasillos ni se empujará por las escaleras. Tampoco se podrá acudir a la secretaría del centro entre horas de clase salvo permiso expreso de un profesor.

13. Durante el recreo y la hora del almuerzo de los días lluviosos, los alumnos permanecerán en sus clases o en el semisótano del edificio de secundaria, según dispongan los profesores responsables.

14. Queda completamente prohibido sustraer pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean material escolar, objetos personales, o cualquier otra cosa.

15. El profesor será siempre el último en abandonar el aula, asegurándose de que esta queda correctamente ordenada, cerrando las ventanas y las persianas y apagando las luces. Una vez que el profesor abandone el aula cerrará la puerta con llave.

16. Al ser imposible contemplar en este apartado todas las supuestas acciones de los alumnos que van en contra de la marcha normal de la clase y que son dignas de sanción, el profesor tiene libertad absoluta para decidir cuándo una acción de un alumno no es apropiada y en tal caso podrá sancionar de la forma que considere oportuna.

ACTUALIZACIÓN APROBADA POR CONSEJO ESCOLAR EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Tras las reuniones celebradas por el director del centro con el equipo pedagógico de Secundaria durante el mes de septiembre de 2018, se acuerda lo siguiente:

 

ALUMNOS QUE COPIAN EN LOS EXÁMENES

Si algún alumno es sorprendido compiando en algún examen, sucederá lo siguiente:

- El tutor se lo notificará a la familia.

- Ese alumno tendrá el examen suspenso con una nota de 0, que será la nota que figure en sus calificaciones, a todos los efectos.

- El profesor decidirá, en función a lo manifestado en su programación y en sus criterios de evaluación, si ese alumno debe recuperar el examen en el que ha sido sorprendido copiando.

- El alumno recibirá una notificación por escrito por parte del jefe de estudios, comunicándole que ha incumplido una norma importante del centro y que si persiste en esta actitud, se le trasladará el asunto a la Comisión de Convivencia para que esta tome las medidas correspondientes.

 

EN RELACIÓN A AUSENCIAS A CLASE POR PARTE DEL ALUMNADO

Si un alumno falta a clase, será su responsabilidad enterarse de las diversas tareas que se hayan avanzado en cada una de las asignaturas, con el fin de no quedarse atrás en relación al resto de sus compañeros.

Si un alumno no asiste a clase el día de una prueba, ya sea justificada o injustificada su falta, sucederá lo siguiente:

- El alumno deberá hacer esa prueba una semana antes del examen trimestral o de la recuperación final de trimestre. No podrá hacerlo antes.

- Si esa prueba debe ser reflejada en la pre-evaluación, se anotará como un "no presentado".

- Si el día de un examen trimestral o recuperación de final de trimestre el alumno no asiste, en su boletín de notas constará, a todos los efectos, como "no presentado".

 

PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO

En el ciclo de enseñanza priaria, será el equipo docente de cada curso, en reunión formal y levantando el acta correspondiente, quien decida aquellos alumnos que al, no haber alcanzado los objetivos mínimos, no promocionará y deberá repetir curso.

 

En el ciclo de enseñanza secundaria, será el equipo docente de cada curso, en reunión formal y levantando el acta correspondiente, quien decida aquellos alumnos que al, no haber alcanzado los objetivos mínimos, no promocionará y deberá repetir curso.

 

En Educación Secundaria, por norma general no promocionarán al siguiente curso los alumnos que:

- Tras la convocatoria extraordinaria de septiembre, tengan más de 2 asignaturas suspensas.

- Tras la convocatoria extraordinaria de septiembre, tengan suspensas las asignaturas de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.

- Tras la convocatoria extraordinaria de septiembre tenga suspensa 1 o 2 asignaturas, diferentes de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, siempre que haya renunciado a la asignatura con anterioridad y por tanto no haya mostrado interés alguno en superarla.

 

JUNTAS DE EVALUACIÓN

Al finalizar cada evaluación se celebrarán juntas de evaluación de los distintos cursos de secundaria.

En estas reuniones:

- Se analizarán los resultados obtenidos por cada alumno.

- Se analizarán las medidas que se van a tomar en relación a los alumnos que han presentado dificultades, siendo comunicado a la orientación del centro.

- De cada reunión, el tutor de cada curso levantará un acta donde se reflejará lo mencionado en los dos guiones anteriores.

 

Tanto el primaria como en secundaria será el tutor el que informe a los tutores legales del alumno de la decisión de no promoción que ha adoptado el equipo docente.

 

EVALUACIONES INICIALES

Durante la última semana de septiembre, se llavarán a cabo evaluaciones iniciales en las asignaturas de Lengua (todos los cursos de primaria y secundaria), Matemáticas (todos los cursos de primaria y secundaria) e Inglés (en los cursos de 5º y 6º de primaria y en secundaria).

Esta evaluación inicial servirá de referencia para las medidas que se tomarán con aquellos alumnos que presenten dificultades, y estará coordinada con el departamento de orientación del centro.

Estas evaluaciones serán llevadas a cabo por los profesores de las diversas asignaturas y podrán ser orales o escritas.

 

Los resultados se reflejarán por parte del tutor en el sistema informático Séneca, tras reunión de sesión de evaluación del equipo docente.

 

RECUPERACIONES DE MATERIAS SUSPENSAS DE CURSOS ANTERIORES

Salvo que por parte del equipo docente de alguno de los cursos de secundaria se decida lo contrario, por norma general se realizarán en las siguientes fechas:

- Primera semana de febrero.

- Última semana de mayo.

- Primera semana de septiembre.